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En casos específicamente reglamentados por la ley, los trabajadores cuentan con una protección llamada fuero ante sus empleadores.

Dicha protección sólo es renunciable una vez terminado el contrato trabajo. La disposión legal que contempla el fuero para el trabajador reza:

ARTICULO 174. - En el caso de los trabajadores sujeto a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato de trabajo sino con la autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160. (L.19010 Art. 16).

El juez, como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, podrá decretar, en forma excepcional y fundamentalmente, la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración.

Si el tribunal no diere autorización para poner término al contrato de trabajo, ordenará la inmediata reincorporación de la que hubiese sido suspendido de sus funciones. Así mismo, impondrá del pago íntegro de sus remuneraciones y beneficios, debidamente reajustado y con el interés señalado en él artículo procedente, correspondiente al período de suspensión.

Si la separación se hubiese decretado sin derecho a remuneración, el período se entenderá efectivamente trabajado para todos los efectos legales y contractuales.”

Este beneficio del fuero aplica también para las mujeres durante el período de embarazo por expresa disposición del artículo 201. Este fuero maternal se extiende por un año después de la expiración del descanso de maternidad -postnatal-.

Así las cosas, los trabajadores que se encuentren bajo la protección del fuero laboral no pueden ser despedidos por el empleador por cualquier causa sin que exista previamente una autorización judicial.

De hacerlo sin la observancia de los requisitos determinados por la ley, el empleador se verá abocado a un procedimiento legal que tiene por objeto solicitar el reintegro al trabajo por parte del trabajador y la consecuente indemnización de los perjuicios causados con ocasión del despido indebido del mismo.

Para efectos del restablecimiento del orden quebrantado por la indebida actitud del empleador, cuente con la asistencia de los expertos de ASESORIA LABORAL de Santiago. Con la celeridad que el caso requiere, interponemos en su nombre y representación los recursos de ley tendientes a obtener el debido resarcimiento de los perjuicios derivados de un despido injusto.