Published by ASESORIA LABORAL en Santiago, Chile on 22 Dec 2009
Despido Injustificado
Negocie su indemnización, cuando a ella haya lugar, en igualdad de condiciones contando con la debida asesoría laboral.
El despido, tal como lo dispone la Ley del Trabajo, admite las formas de justificado o injustificado. En el primer evento, el despido justificado se presenta cuando el patrono impone la sanción de poner fin a la relación laboral con el empleado basado en indebida conducta del mismo atendiendo a las disposiciones contractuales al respecto. Dicha conducta debe ser perfectamente demostrable y revestir tal gravedad que amerita la culminación del contrato de trabajo.
El despido injustificado, por su parte es la manera en que el patrono pone fin a la relación laboral sin tener razones específicas, razonables, fundamentadas ni razonables para ello, vale decir sucede sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique.
En general, el despido injustificado hace surgir para el empleador la obligación de indemnizar al empleado por los perjuicios que dicha decisión le ocasione. Sin embargo, para obtener una indemnización en términos de ley, es necesario que exista un despido injustificado y, por supuesto es indispensable saber cuándo un despido es injustificado y cuándo no lo es.
Deje que sea su abogado de ASESORIA LABORAL de Santiago, quien con su experiencia profesional, determine el cumplimiento o no de los requisitos legales para el despido injustificado.
Este es usualmente un tema difícil de manejar, particularmente cuando el empleador supuestamente realiza el pago debido pero, el empleador no tiene seguridad sobre si los cálculos que le están siendo presentados son los que la ley laboral establece en los casos de despido injustificado.
Igualmente, en el caso en que la empresa esté dispuesta a negociar el valor de la indemnización correspondiente al empleado por concepto de despido injustificado, la asistencia de los expertos de ASESORIA LABORAL le da la tranquilidad de conciencia de estar obteniendo lo que, en términos legales, le corresponde.
Derechos laborales irrenunciables mientras subsiste el contrato de trabajo
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