fundamental rightsLos derechos fundamentales, incluído el derecho a la libertad de expresión y reunión, deben ser respetados y la sociedad debe percibir que son respetados.

Para empezar por definir el concepto, tenemos que los derechos fundamentales son los derechos inherentes a la persona, legalmente reconocidos y procesalmente protegidos. Una acepción más del término “derechos fundamentales” los define como los derechos subjetivos que corresponden a todos los seres humanos que ostentan la calidad de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Corresponde, en todo caso, al titular de los derechos fundamentales la facultad de exigir el respeto y observancia de los mismos mediante la reclamación ante los tribunales de justicia encargados, en cada situación particular, de proporcionar el amparo de dichos derechos.

Por más que los derechos fundamentales se encuentran recopilados en los textos constitucionales, son de utilidad inocua cuando la persona afectada por la inobservancia de ellos no toma conciencia mediante la reclamación de su protección así como la reparación del menoscabo sufrido.

De ahí la necesidad, en un momento dado, de contar con la experta asesoría de profesionales del derecho en sus diferentes áreas que nos asistan para la debida determinación del derecho que nos asiste y de la trasgresión de nuestros derechos fundamentales, si es que existe.

Tratándose de trabajadores, derechos fundamentales como la intimidad y vida de una persona, el honor y la propia imagen, el pensamiento ideológico, dentro del cual caben el político y el religioso; la libertad de expresión, el derecho a no ser objeto de discriminación, entre otros, son de trascendental importancia para cualquier trabajador, de tal manera que las conductas que atenten o puedan llegar a atentar contra alguno de los mismos requiere el ejercicio de acciones judiciales para las cuales es preciso seguir procedimientos específicos que los abogados de ASESORIA LABORAL de Santiago están dispuestos a explicarle en detalle, para su propio beneficio.

Con propósitos puramente informativos, cabe mencionar que ni los empleadores ni sus representantes pueden ampararse en sus facultades de administración y dirección para limitar o conculcar, en manera alguna, los derechos fundamentales de la persona del trabajador, salvo expresa justificación consagrada en la constitución, en cuyo caso es necesaria la previa verificación del caso concreto. Así las cosas, conozca y proteja sus derechos fundamentales.