Archive for March, 2010

Published by ASESORIA LABORAL en Santiago, Chile on 25 Mar 2010

Despido Laboral

Despido LaboralDiversas causas pueden llevar a la extinción del contrato de trabajo o, lo que es lo mismo, al despido laboral. Dichas causas pueden ser por ejemplo:

  • Mutuo acuerdo entre las partes - Al momento de celebrar el contrato, empleador y trabajador disponen que en cualquier momento pueden acordar la terminación del contrato.
  • Causas contractuales - En el texto del contrato de trabajo, las partes en el mismo enuncian detalladamente las causales para ponerle fin a la relación contractual existente entre las mismas. Es necesario por tanto que las causas de despido laboral consten por escrito y no se requiere ninguna formalidad para que éste surta efectos.
  • Expiración del término de duración del contrato o realización de la obra o servicio: Una vez cumplido el objeto del contrato, por expresa disposición de los contratantes, éste se da por terminado.
  • Voluntad del Trabajador - Su expresa, clara e inequívoca manifestación de renunciar al cargo que viene desempeñando pone fin a la existencia del contrato.
  • Situaciones que afectan al trabajador - Se enuncian, entre otras:

             La muerte del trabajador
             La invalidez del trabajador

  • Situaciones que afectan al empleador - Puede ser, entre otras:
       La muerte del empleador
       La extinción de la personalidad jurídica del empleador
                

Adicionalmente, hay lugar a despido laboral en los casos de fuerza mayor y en los despidos colectivos.

En cualquier evento y cualquiera que sea la causa que de lugar al despido laboral, tenga siempre presente la importancia de conocer y reclamar, si es el caso, los derechos que la ley le reconoce. Acuda al estudio jurídico de ASESORIA LABORAL en Santiago, déjese orientar por los consejos de nuestros abogados laboralistas.

  

Published by ASESORIA LABORAL en Santiago, Chile on 25 Mar 2010

Despido

despidoEn procura del reconocimiento de los derechos del trabajador 

Establece la ley expresa protección para el trabajador en caso de despido sin justa causa por parte del patrono. Dicha protección se extiende a la consideración de específicas razones como sustento del despido en cuestión.

Cuando quiera que el despido no se encuentra justificado por inobservancia de las formalidades establecidas por la ley, el trabajador tiene la facultad de optar por la restitución a su puesto de trabajo o por una indemnización por el perjuicio ocasionado con el despido injustificado.

Así mismo, señala la ley circunstancias en las cuales no hay lugar a la restitución del trabajador a su puesto tales como no haber trabajado para dicho empleador por un determinado período de tiempo; la naturaleza misma del cargo puede ser una de las causales para que el trabajador no pueda ser restituído en sus labores e, incluso el carácter temporal del empleo puede constituír un impedimento para obtener ésta decisión.

En cuanto se refiere a los términos y valor de la indemnización, éstos se encuentran detalladamente regulados en la ley. Las condiciones específicas de la determinación de una indemnización por despido injusto, amerita como ningún otro asunto del Derecho Laboral, el estudio pormenorizado de las condiciones de trabajador en cada caso. Siendo de esta manera y con el fin de evitar errores innecesarios, el trabajador que sea despedido en forma injustificada debe procurarse a la mayor brevedad posible la asistencia jurídica debida.

Quien mejor para ofrecerle servicios de asesoría jurídica en el intrincado tema del despido que el conocedor y ampliamente conocido equipo de abogados laboralistas del estudio jurídico de Albornoz Pollmann, cuya infraestructura está encaminada a brindarle la más eficiente ASESORIA LABORAL en Chile.

No permita que se aprovechen de su desconocimiento en asuntos de tan trascendental importancia, consulte a los expertos.